Ley ESI (Educacion Sexual Integral)

Ley 26.150 de Educación Sexual Integral 
 
 

 
 La Ley N° 26.150 establece como cometido que todos los educandos tienen derecho a recibir Educación Sexual Integral (ESI) en todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada.  
 
Para la elaboración de estos lineamientos se han tomado en cuenta los aportes realizados por la Comisión Asesora, creada por el artículo 7° de la Ley N° 26.150, con el objetivo de asesorar al Ministerio en la definición de los lineamientos curriculares básicos del "Programa Nacional de Educación Sexual Integral" que deberá implementarse en todas las escuelas del país.  
 
Esta Ley es resultado y, a su vez, complemento necesario de un marco legislativo internacional y nacionalque Argentina posee y promueve en el campo de los derechos humanos. Dicho avance legislativo, sumado y articulado con otro conjunto de normas, posiciona al país en un escenario de oportunidades especiales para hacer efectivos los derechos de todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes en lo que refiere a la Educación Sexual Integral. 
 
El cumplimiento de los propósitos de la Ley N° 26.150 implica para el sistema educativo el abordaje de la educación de la sexualidad de una manera formal, explícita e integral. Ello requerirá la implementación de estrategias superadoras que, incluyendo experiencias y proyectos educativos preexistentes, permitan integrar la sexualidad en la formación armónica, equilibrada, integral y permanente de las personas, tal como lo establece el artículo 3° inciso a) de la citada ley. 
 
La inclusión de la educación sexual dentro de la formación sistemática reafirma la responsabilidad del Estado en lo que hace a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Estas acciones deberán ser respetuosas de las consideraciones emanadas del plexo normativo nacional e internacional que fundamenta al presente documento, entre ellas las que señalan el derecho fundamental de las familias en relación a sus hijos menores de edad, facultad que rige en tanto éstos efectivicen las obligaciones que conlleva este derecho.1 La consideración de que todo derecho de los adultos en relación a los menores conlleva una obligación legal y que es obligación del Estado la implementación de acciones que propendan a garantizar los derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes, debe ser el eje que oriente la progresiva superación de las tensiones que pueden suscitarse a la hora de definir el modo en que éstos se hagan efectivos. Estas tensiones podrán superarse en la medida en que exista un reconocimiento generalizado del pluralismo social y cultural presente en la sociedad, inherente al régimen democrático que impera en la Argentina, que el Estado debe respetar y hacer respetar y de las acciones que el propio Estado, en tanto promotor y garante de derechos, debe realizar obligadamente en pos de la realización del bien común.
 

 

El 4 de octubre de 2006 se sancionó la Ley de Educación Sexual Integral (ESI) que tiene como objetivo garantizar la ESI de todos los niños, niñas y adolescentes. El artículo 1 de la ley establece que:

“Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”.

Si bien en el cuerpo de la norma no se hace alusión expresa a la orientación sexual ni a la identidad de género, la ley crea el “Programa Nacional de Educación Sexual Integral” que nace en el año 2008 a cargo del Ministerio de Educación de la Nación. En este marco, en el año 2009 se redactan los “Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral”. Este documento está dirigido a los educadores y expresa de manera introductoria cuáles serán los parámetros de trabajo en el marco de la ley. A esos fines expresa:

” (…) la educación sexual constituye una oportunidad para que la escuela, en articulación con otros actores, fortalezca la búsqueda de respuestas eficaces a situaciones de vulneración de derechos como lo son la violencia, el abuso y el maltrato hacia niños, niñas y adolescentes, e implemente medidas de protección y reparación para atender a estos problemas.”

El documento está pensado y orientado a respetar la identidad de los niños, niñas y adolescentes, y a ofrecer en la escuela un espacio de comprensión, respeto y acompañamiento. Explica que la sexualidad no se limita a un aspecto físico y que debe contemplarse la manifestación emocional de los educandos.

En este sentido, sin dejar lugar a dudas de que su redacción contempló a los educandos LGBT, en su apartado denominado “Lengua” expresa que:

“Teniendo en cuenta los propósitos formativos de la Educación Sexual Integral enunciados en el punto 1 del presente documento, la escuela desarrollará contenidos que promuevan en los alumnos y alumnas: (…) La valoración de las personas independientemente de su apariencia, identidad y orientación sexual.”

Aunque la normativa no haga una mención específica, está reconocido el derecho de los niños, niñas y adolescentes LGBTIQ a recibir una educación sexual integral. Y, asimismo, está reconocida la cuestión LGBTIQ como contenidos que deben ser transmitidos a todos los niños, niñas y adolescentes que permitan tratar la temática, problematizarla si hiciera falta y acoger a aquello que pueda suscitarse en relación a la cuestión de la diversidad sexual que forma parte de la cotidianeidad en los establecimientos educativos. 
 
leer la ley vigente completa en el siguiente link 

Comentarios